jueves, 11 de junio de 2009

Regimen Laboral Agrario Ley Nº27360



Regimen Laboral Agrario


  1. Base Legal

Decreto Legislativo Nº 885 "Ley de Promocion del Sector Agrario" publicado el 10/11/1996
Decreto Supremo Nº 002-98-AG "Reglamento del Decreto Legislativo N° 885" publicado el 17/01/1998
Ley Nº 27360 "Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario" publicada el 31/10/2000
Decreto Supremo Nº 049-2002-AG "Reglamento de la Ley Nº 27360" publicado el 11/09/2002
Decrero Supremo Nº065-2005-AG " Establecen diversas precisiones para la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27360 y 26564" publicado el 30/12/2002



  • ¿Se puede transferir personal de Regimen Laboral Privado al Regimen Laboral Agrario (Ley Nº 27360)?

Respecto q tu consulta, si es procedente el traslado del personal sujeto al Régimen laboral de la Actividad Privada, conocido como Régimen común o general, al Régimen Laboral Agrario, para lo cual deben reunir los requisitos exigidos por el Art. 10.1 y por la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360, esto es, que se trate de trabajadores que realicen labores administrativas fuera de la Provincia de Lima y Callao; y además se encuentren laborando dentro de la vigencia de la referida Ley.


A efectos de formalizar, la transferencia del personal, debe existir previamente acuerdo de ambas partes. Dicho acuerdo debe celebrarse por escrito, a través de un “convenio de acogimiento al régimen de contratación laboral de la Ley Nº 27360”, con copia a la Autoridad de Trabajo de la zona correspondiente, dentro de la vigencia del contrato de trabajo original, el cual puede ir complementado con un nuevo contrato de trabajo (bajo las características del Régimen agrario)
Asimismo, no puede existir intervalos de tiempo entre la finalización del plazo del contrato de trabajo actual y el convenio a celebrarse, caso contrario, vencido el contrato de trabajo actual, en aplicacion del referido articulo, tendria que transcurrir un año para nuevamente contratarlo pero en el Regimen Laboral Agrario.


Finalmente, precisar que los trabajadores que se acojan al régimen agrario bajo este convenio, mantendrán vigente la aplicación de la indemnización por despido arbitrario del Régimen Laboral General, es decir, 1 ½ remuneración por año de servicios, si fuera a plazo indeterminado la vigencia de su contrato de trabajo, ó 1 ½ remuneración por cada mes que faltará para vencer su contrato de trabajo si fuera a plazo fijo su vigencia.


Ursula De la Torre Vásquez

ABOGADA

Maestría en Relaciones Laborales

Especialista en Derecho Laboral Individual y Colectivo; y Gestión de Proyectos.